La atribución del uso de la vivienda familiar en divorcio o separación, es una de las cuestiones más controvertidas en casos de divorcio o separación. Este tema es muy relevante cuando hay menores viviendo en el domicilio.
¿Qué dice el Código Civil sobre la atribución del uso de la vivienda familiar?
El artículo 96 del Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar se asignará al progenitor más necesitado de protección. Si hay hijos menores, el uso se otorgará al progenitor con el que residan, sin límite de tiempo. Esta norma tiene como objetivo principal proteger el interés superior de los menores.
Problemas y propuestas de reforma
En los últimos años, ha habido un debate creciente sobre la necesidad de reformar esta normativa. Muchos abogan por una aplicación más flexible del artículo 96. En ciertos casos, el juez podría no atribuir la vivienda al progenitor custodio o imponer límites temporales al derecho de uso.
Esto se debe a las situaciones injustas en las que a veces se encuentran los progenitores no custodios. A veces deben abandonar la vivienda, seguir pagando la hipoteca y costear otra residencia, lo que dificulta su vida económica y personal.
Interpretación flexible por los tribunales
Hasta que se produzca una reforma del Código Civil, se propone que los tribunales interpreten la norma de manera más flexible. Las directrices sugeridas incluyen:
- Uso exclusivo de la vivienda. Como último recurso cuando no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos.
- Asignación temporal del uso de la vivienda.
- Consideración de acuerdos entre las partes. Que prevean la extinción del derecho de uso por causas como la convivencia con un tercero.
La posición de las Audiencias Provinciales
Muchas Audiencias Provinciales respaldan la limitación temporal del derecho de uso. Además, en casos específicos, incluso el Tribunal Supremo ha rechazado la aplicación automática del artículo 96 del Código Civil. Esto ocurre cuando el menor tiene su derecho de habitación garantizado de otra manera. También ocurre si el progenitor custodio reside en otra vivienda con su nueva pareja.
Recomendaciones para los progenitores:
- Buscar acuerdos amistosos: Tratar de llegar a un acuerdo entre las partes adaptado a las circunstancias concretas de cada caso.
- Establecer límites temporales: Incluir en el convenio regulador cláusulas que prevean un límite temporal y la extinción del derecho de uso en ciertos casos, como la convivencia con un tercero en la vivienda familiar.
- Solicitar modificación judicial: Si las circunstancias cambian, como una nueva convivencia o un cambio en la situación económica, se puede pedir una modificación de medidas para poner fin al uso de la vivienda.
Venta de la vivienda
La venta de la vivienda familiar es posible, incluso a través de un procedimiento judicial. Sin embargo, la Atribución del Uso de la Vivienda Familiar en Divorcio o Separación, reocnocido judicialmente, puede dificultar la venta. Es recomendable pedir una modificación de medidas para extinguir o limitar temporalmente el derecho de uso antes de plantear la venta.
Consideraciones especiales
- Hijos mayores de edad: La mayoría de edad de los hijos no extingue automáticamente el derecho de uso, pero permite la revisión de esta medida.
- Viviendas alquiladas: La atribución del uso también puede darse en viviendas alquiladas, debiendo comunicarse al arrendador.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: El derecho de uso es inscribible en el Registro de la Propiedad y tiene carácter oponible a terceros.
Conclusión
La atribución del uso de la vivienda familiar en casos de divorcio o separación es un tema complejo. Para más información y asesoramiento legal, no dude en contactarnos.