Alquiler de Temporada y Alquiler Turístico en Comunidades de Vecinos

Alquiler de Temporada y Alquiler Turístico en Comunidades de Vecinos

Es importante comprender las diferencias entre el alquiler de temporada y el turístico en las comunidades de propietarios.

El alquiler turístico, tiene una duración igual o inferior a 31 noches, más una prestación de servicios asociados al hospedaje. Tales servicios son: limpieza, dotación de mobiliario y enseres domésticos, servicio de recepción, etc..

En cambio, el alquiler de temporada, se refiere a estancias de alquiler superiores a 31 noches e inferiores al año de duración.

El Tribunal Supremo ha emitido un importante fallo que afecta a esta distinción entre alquiler de temporada y alquiler turístico, y que deben conocer propietarios, inquilinos y comunidades de vecinos.

Fallo del Tribunal Supremo y la Prohibición del Alquiler Turístico en Comunidades de Vecinos

El Tribunal Supremo validó la prohibición del alquiler turístico en comunidades de vecinos que expresamente prohíban esta actividad en estatutos.

La clave es que el tribunal considera el alquiler de viviendas para uso turístico como una actividad económica. En aquellas comunidades que prohíban expresamente el alquiler turístico en sus estatutos, dicha prohibición será válida.

En cambio, el alquiler de temporada, no se puede limitar.

El Alquiler de Temporada y su Regulación

El alquiler de temporada es diferente al alquiler turístico. Está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil. En este tipo de alquiler, no se considera que el propietario se dedique a una actividad económica de tipo empresarial.

Las comunidades de vecinos no pueden prohibir el alquiler de temporada. Este tipo de alquiler, no se considera una actividad de empresa y su limitación, sería contraria al Derecho a la propiedad privada.

Aplica tanto a personas físicas como a personas jurídicas.

Impacto de la Ley de Vivienda en el Alquiler de Temporada

La Ley de Vivienda ha tenido un impacto importante en el mercado de alquiler en España. El alquiler de temporada representó el 10% del mercado en el tercer trimestre de 2023. Tras la aprobación de esta legislación, la oferta de alquiler de temporada aumentó en un 39% y los alquileres de vivienda habitual, objeto de especial protección en la Ley de Vivienda y regulados por la LAU, disminuyeron un 1%, acumulando una caída del 12% interanual.

El fallo del Tribunal Supremo apoya la prohibición del alquiler turístico en estatutos comunitarios, siempre que dicha prohibición esté expresamente establecida. Sin embargo, el alquiler de temporada sigue siendo una opción viable y el resto de propietarios no lo pueden prohibir; no es una actividad económica de empresa y es expresión del ejercicio al Derecho Fundamental a la propiedad privada.

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