Custodia Compartida y Violencia de Género. El modelo de custodia compartida, la responsabilidad conjunta de ambos padres con los hijos, ha sido reconocido como positivo. La custodia compartida, no debería considerarse como una medida excepcional, sino como un régimen normal y deseable. ¿Por qué? Porque garantiza el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Este derecho, también ha de prevalecer situaciones de crisis, siempre que sea posible y beneficioso para los menores.
El artículo 92.7 del Código Civil, sin embargo, a lugar a debate. Establece que la custodia compartida no procede si uno de los padres está incurso en un proceso penal por violencia de género. Esta disposición, pretende salvaguardar la seguridad de los menores y del cónyuge afectado. Pero plantea interrogantes sobre su compatibilidad con derechos fundamentales de los padres y el interés superior del menor.
El Tribunal Supremo, ha entendido que la aplicación literal del artículo 92.7 del Código Civil no permite valorar la gravedad o naturaleza del delito que haya podido cometer el progenitor, ni su impacto en la relación con los hijos. Esta rigidez, choca con la necesidad de ponderar las circunstancias de cada caso particular y el interés superior del menor. Estos dos factores se han de considerar de forma individualizada.
Compartimos la visión del Supremo; entendemos que pretende un enfoque más flexible que permita considerar todas las circunstancias relevantes. Se ha de priorizar el bienestar de los hijos a la hora de fijar custodias y visitas. Pero también se han de respetar los derechos de los padres.
El Tribunal Supremo, ha planteado cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 92.7 del Código Civil al Tribunal Constitucional. Argumenta que este artículo podría entrar en conflicto con diversos preceptos constitucionales y tratados internacionales. Por este motivo, sería inconstitucional.
Esta discusión legal nos lleva a reflexionar sobre la necesidad de un enfoque más flexible y contextualizado en la legislación familiar. Es fundamental proteger a los más vulnerables, pero también es esencial garantizar el derecho de los niños a mantener relaciones significativas con ambos padres por igual, siempre que sea seguro y beneficioso para su bienestar.
En última instancia, cada caso debería evaluarse de manera individual, considerando todas las circunstancias pertinentes y priorizando siempre el interés superior del menor. La ley, en su aspiración por promover la justicia y el bienestar familiar, debe ser capaz de adaptarse a las complejidades de la realidad, ofreciendo soluciones equitativas y sostenibles para todas las partes. Consultenos Aquí.