La Ley de la Segunda Oportunidad: Elimine sus deudas.

La Ley de la Segund Oportunidad: Elimine su deuda

Si se encuentra esta Vd en un momento de crisis y busca una forma de liberarse de sus deudas, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser la solución. En este artículo, explicaremos en qué consiste esta ley, y las ventajas y posibilidades que ofrece. Como abogados especializados, queremos brindarle información clara y accesible para que entienda cómo funciona esta ley y cómo puede beneficiarle.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad tiene como objetivo ayudar a aquellas personas que se encuentran en una situación de insolvencia económica y no pueden hacer frente a sus deudas. Esta ley ofrece la posibilidad de eliminar la totalidad de la deuda o de establecer un plan de pagos para atenderla en parte.

Ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad presenta diversas ventajas para aquellos que se acojan a ella. Algunas de las más destacadas son las siguientes:

  1. Exoneración del pasivo insatisfecho: Una de las principales ventajas de esta ley es la posibilidad de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de las deudas pendientes.
  2. Deudor de buena fe: La ley establece que para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario ser un deudor de buena fe. Esto implica que Vd. ha actuado de manera honesta y que no ha incurrido en conductas fraudulentas.
  3. Colaboración con el juzgado: Es necesario colaborar con el juzgado, proporcionando toda la información y la documentación requerida. Es importante demostrar su disposición y transparencia durante el proceso.
  4. Eliminación de deudas hasta 5.000.000 euros: La Ley de Segunda Oportunidad establece un límite de deuda de hasta 5.000.000.
  5. No tener antecedentes penales por delito socioeconómico: Es necesario no tener antecedentes penales por delito socioeconómico con una condena superior a tres años.

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, debe cumplir con una serie de requisitos:

  1. Ser insolvente: Debe demostrar que no puede hacer frente a sus obligaciones económicas.
  2. Tener más de un acreedor: Es necesario tener más de un acreedor al momento de solicitar la Ley de Segunda Oportunidad.
  3. No tener antecedentes penales: No debe tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos con una condena superior a tres años.
  4. Colaborar con el juzgado: Es fundamental colaborar activamente con el juzgado, proporcionando la información y la documentación requerida.
  5. La deuda no puede exceder los 5.000.000 euros: La deuda total no debe superar los 5.000.000 de euros para poder acogerse a esta ley.

Es importante tener en cuenta que existen circunstancias en las que no se puede acoger a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Algunas de estas circunstancias son:

  1. Delitos contra el patrimonio: Si ha sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años, no podrá acogerse a la exoneración, a menos que haya cumplido con todas las responsabilidades derivadas.
  2. Sanciones administrativas: Si has sido sancionado con una resolución administrativa firme por infracciones muy graves en los últimos 10 años, no podrás acogerte a la exoneración, a menos que la sanción haya sido satisfecha íntegramente. Las infracciones graves no permiten la exoneración si la sanción excede el 50% de la cantidad susceptible de exoneración por parte de la Agencia Tributaria.
  3. Concurso de acreedores culpable: Si se le ha declarado culpable en un concurso de acreedores, no podrá acogerse a la exoneración, a menos que el motivo de la culpa sea la demora en el plazo para solicitar la declaración de concurso. En este caso, el juez evaluará la situación.
  4. Sentencia de calificación de un concurso de acreedores: Si ha sido afectado por una sentencia de calificación de un concurso de acreedores en los últimos 10 años, no podrá acogerse a la exoneración, a menos que todas las responsabilidades civiles hayan sido satisfechas.
  5. Incumplimiento de deberes de colaboración e información: Si no ha cumplido con los deberes de colaboración e información con respecto al juez y al Administrador Concursal, no podrá acogerse a la exoneración.
  6. Información falsa o engañosa: Si ha proporcionado información falsa o engañosa o se ha comportado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas, no podrá acogerse a esta Ley de la Segunda Oportunidad. El juez evaluará diversos factores, como la información patrimonial suministrada y las circunstancias del sobreendeudamiento.

¿Qué deudas no se pueden cancelar?

Aunque la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar la mayoría de las deudas, existen algunas excepciones. Las deudas que no se pueden cancelar son:

  1. Deudas por responsabilidad civil extracontractual: Las deudas derivadas de muerte o daños personales, así como las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, no pueden ser canceladas.
  2. Deudas por responsabilidad civil derivada de delito: Las deudas derivadas de responsabilidad civil por delito no pueden ser canceladas.
  3. Deudas por alimentos: Las deudas por alimentos no pueden ser canceladas.
  4. Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo: Las deudas correspondientes a los salarios de los últimos 60 días de trabajo efectivamente realizado antes de la declaración de concurso no pueden ser canceladas.
  5. Deudas de Derecho Público: Las deudas de derecho público, como impuestos y tasas administrativas, no pueden ser canceladas.
  6. Deudas con la Agencia Tributaria y la TGSS: Las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) solo pueden ser exoneradas hasta un máximo de 10.000 euros. Esta cantidad incluye el 50% del importe adeudado.
  7. Deudas por multas y costas judiciales: Las deudas por multas impuestas en procedimientos por delito y las costas judiciales derivadas de la tramitación de la exoneración no pueden ser canceladas.
  8. Deudas con garantía real: Las deudas con garantía real, como hipotecas, solo pueden ser canceladas dentro del límite del privilegio especial.

Conclusión

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una solución real para aquellas personas que se encuentran en una situación de insolvencia financiera. Permite eliminar las deudas o establecer un plan de pagos viable, brindando la oportunidad de comenzar de nuevo sin la carga económica del pasado. Si Vd cumple con los requisitos y tse encuentras en una situación de insolvencia, le recomendamos que nos consulte AQUÍ y un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad de nuestro despacho, le indicará que documentación necesitaremos para asesorarle y guiarle en el proceso.

Recuerde que siempre hay una segunda oportunidad para recuperar su estabilidad financiera y comenzar una nueva etapa en su vida.

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