Mi hijo trabaja media jornada, ¿Le corresponde pensión alimenticia?

En este artículo, abordaremos la cuestión de la pensión alimenticia para los hijos que trabajan a media jornada y responderemos preguntas como hasta cuándo se debe pagar la pensión alimenticia en estos casos. Además, exploraremos los requisitos necesarios para revisar las condiciones de pago de la pensión alimenticia en estas circunstancias. La abogada Mar Berenguer Mollón, experta en Derecho de Familia, responde a éstas preguntas.

La pensión alimenticia y la independencia económica de los hijos

La pensión alimenticia se refiere a los recursos necesarios para cubrir el sustento y educación de los hijos mientras son menores de edad, e incluso después de alcanzar la mayoría de edad si aún no han completado su formación por causas ajenas a ellos.

Los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos menores y a los mayores que estén estudiando y no dispongan de medios económicos propios para garantizar su independencia. Los hijos, han de hacer todo lo posible para lograr esa independencia.

La independencia económica de un hijo implica su integración en el mercado laboral, pero no cualquier trabajo que desempeñe garantiza automáticamente su independencia económica. Los trabajos esporádicos generalmente no son suficientes y por tanto no son suficiente para solitar la exincion de la pensión alimenticia.

La extinción de la pensión alimenticia cuando el hijo trabaja a jornada completa

Si el hijo trabaja a jornada completa, recibiendo un salario equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y desempeña la actividad laboral durante al menos seis meses, con posibilidad de renovación del contrato, aunque continúe estudiando, se puede considerar la extinción de la pensión alimenticia. Esto se basa en el artículo 152.3º del Código Civil, que establece que una de las causas para cesar la obligación, es que el alimentista pueda trabajar.

El hecho de que un hijo esté trabajando no implica automáticamente la extinción de la obligación de pagar pensión.

En algunos casos, el trabajo puede ser de pocas horas a la semana y generar ingresos mínimos que no sean suficientes para su subsistencia. Si el hijo tiene una situación económica que le permite vivir de manera independiente y estable, en principio se podría dejar de pagar la pensión alimenticia. En este caso, el progenitor interesado, puede iniciar un proceso de modificación de medidas para solicitar formalmente la extinción de la pensión.

En ningún caso el progenitor obligado puede dejar de pagar la pensión si no hay una Sentencia judicial que extinga la obligación de pagar alimentos, aunque sea evidente la independiencia económica del hijo.

En el caso de que el hijo esté trabajando, pero el juez determine que no tiene suficiente independencia económica o que se trata de un trabajo puntual, es posible que no se ordene la extinción de la pensión alimenticia.

Duración de la pensión alimenticia

La ley no establece un período de tiempo específico para el pago de la pensión alimenticia. Se debe pagar hasta que el hijo alcance la independencia económica. Esto significa que se debe considerar la estabilidad laboral del hijo.

En el caso de hijos que pertenecen a la denominada «Generación Ni-Ni» (ni estudian ni trabajan), la pensión alimenticia puede extinguirse mediante una modificación de medidas. Esto implica que no están cumpliendo con las obligaciones y responsabilidades establecidas en el artículo 155 del Código Civil, que incluyen obedecer a sus padres mientras estén bajo su potestad y contribuir equitativamente al levantamiento de las cargas familiares mientras convivan con la familia.

Pensión alimenticia para hijos que trabajan a media jornada

El hecho de que un hijo alcance la mayoría de edad o trabaje a media jornada no significa que pierda el derecho a recibir una pensión alimenticia. Este derecho sigue vigente siempre y cuando el hijo continúe viviendo con uno de los progenitores, carezca de independencia económica y la pensión sea indispensable para su subsistencia. La cuantía de la pensión será proporcional a las necesidades del hijo y a las posibilidades económicas de los progenitores. Sin embargo, es importante destacar que el hijo debe mostrar interés y aprovechamiento en sus estudios o en la búsqueda de empleo.

Por ejemplo, un hijo que trabaja a media jornada los fines de semana y percibe un salario de 250€, o 400€ si trabaja a media jornada de lunes a viernes, es posible que no pueda cubrir sus necesidades básicas y continuar su formación con esos ingresos. En estos casos, se puede considerar la revisión de la pensión alimenticia para ajustarla a la realidad actual.

En el caso de que el hijo trabaje a jornada completa, percibiendo el Salario Mínimo Interprofesional, y desarrolle dicha actividad laboral durante al menos seis meses con posibilidad de renovación del contrato, la pensión de alimentos puede extinguirse.

Es importante recordar que aunque un hijo esté trabajando, esto no implica automáticamente la extinción de la obligación de pagar la pensión alimenticia. La decisión dependerá de la situación económica y la estabilidad del hijo, así como de la evaluación del juez en cada caso.

Requisitos para revisar las condiciones de pago de la pensión alimenticia

En la actual situación económica, con altas tasas de desempleo juvenil, es difícil encontrar un trabajo que permita alcanzar la independencia económica. El hecho de que el hijo esté estudiando debe ir acompañado de un compromiso por parte del mismo para tener un rendimiento académico razonable y finalizar sus estudios en un plazo adecuado. Además, se espera que el hijo contribuya en las cargas familiares en la medida de sus posibilidades.

Es importante tener en cuenta que la independencia económica de los hijos no se alcanza automáticamente al cumplir la mayoría de edad, sino que se retrasa varios años. Durante este período, el hijo mayor de edad sigue dependiendo de sus padres y conviviendo con ellos o con uno de ellos en el domicilio familiar.

Para cualquier cuestión relacionada con la modificación de la pensión alimenticia, puede contactarnos AQUÍ.

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