Recuperar un Piso Alquilado por Necesidad del Propietario

Piso Alquilado Uso Propio

En la dinámica del mercado inmobiliario y las relaciones arrendaticias, la figura de la resolución del contrato de arrendamiento por necesidad del arrendador de recuperar una vivienda alquilada ha adquirido relevancia. Desde su inclusión en la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) por la Ley 4/2013, esta disposición ha sido objeto de análisis y adaptación a lo largo del tiempo, con el propósito de equilibrar los derechos y obligaciones entre arrendador y arrendatario.

Plazos y modificaciones en la resolución por necesidad

Desde el 6 de marzo de 2019, esta normativa ha experimentado dos importantes modificaciones. En primer lugar, el plazo de prórroga legal de obligado cumplimiento para el arrendador persona física se ha extendido a 5 años. Además, el arrendador puede ejercer su derecho a recuperar la vivienda si se trata de una persona física y en el contrato se ha especificado expresamente que la vivienda será necesaria para él o para determinados familiares, con la intención de que el inmueble se convierta en su residencia habitual.

El procedimiento de recuperación y sus condiciones

El artículo 9.3 de la vigente LAU establece el procedimiento para la recuperación de la vivienda alquilada por parte del arrendador. Una vez transcurrido el primer año del contrato y si el arrendador es una persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, en el momento de la celebración, se haya hecho constar expresamente la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes de cinco años, destinándola a vivienda permanente para sí mismo, sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o su cónyuge en los casos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

El plazo de preaviso y la veracidad de la necesidad

Para ejercer este derecho, el arrendador debe comunicar al arrendatario su necesidad de la vivienda arrendada, detallando la causa en cuestión, al menos dos meses antes de la fecha en que requiera la vivienda. En esta situación, el arrendatario está obligado a entregar la vivienda en el plazo estipulado si no se alcanza un acuerdo distinto.

Sin embargo, es crucial entender que el mero preaviso no es suficiente para resolver el contrato. El arrendador debe demostrar y acreditar que la necesidad es auténtica y no una decisión caprichosa o de conveniencia. La veracidad de la necesidad es el punto clave para que el arrendador pueda ejercer su derecho de recuperación, ya que de lo contrario, las protecciones legales para el arrendatario se desvanecerían.

Qué ocurre si la vivienda no es ocupada por el arrendador

Para garantizar la autenticidad de la necesidad del arrendador de recuperar la vivienda, la ley establece las consecuencias legales si el arrendador o sus familiares no ocupan la vivienda en un plazo de tres meses a partir de la extinción del contrato o del desalojo efectivo. En este caso, el arrendatario tiene la opción de ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando las condiciones contractuales originales y con indemnización por los gastos de desalojo, o ser compensado con una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año pendiente hasta completar cinco años.

Conclusiones y protección de derechos

En conclusión, la resolución del contrato de arrendamiento por necesidad del arrendador es una disposición que debe ser tratada con atención y prudencia. Tanto arrendadores como arrendatarios deben comprender los requisitos y procedimientos establecidos por la ley para garantizar la protección de sus derechos y la correcta ejecución de la resolución por necesidad. La veracidad y demostración de la necesidad son factores esenciales, y la vía judicial puede ser requerida en caso de disputas.

Si se encuentra en la situación de necesitar recuperar una vivienda alquilada por necesidad, es aconsejable buscar asesoramiento legal especializado. En nuestro despacho, ofrecemos orientación y asistencia en todo el proceso para recuperar su vivienda con plenas garantías. Contáctenos para una visita.

Preguntas Frecuentes:

  1. ¿Cuánto tarda un desahucio por necesidad? El tiempo que lleva un desahucio por necesidad puede variar según factores legales y procesales. La resolución de un contrato de arrendamiento por necesidad, si no se hace de forma voluntaria y de mutuo acuerdo, implicará un procedimiento judicial que puede llevar varios meses, dependiendo de la jurisdicción y la complejidad del caso.
  2. ¿Qué pasa si el arrendador necesita la vivienda? Si el arrendador necesita la vivienda arrendada por razones de necesidad personal o familiar, puede ejercer su derecho a recuperarla siguiendo los procedimientos legales establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Debe notificar al arrendatario con suficiente antelación y demostrar la autenticidad de la necesidad.
  3. ¿Cuándo puede recuperar la vivienda el propietario? El propietario puede recuperar la vivienda arrendada por necesidad después de transcurrido el primer año del contrato de arrendamiento. Debe comunicar su necesidad al arrendatario con al menos dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda será requerida.
  4. ¿Qué pasa si el inquilino no se quiere ir? Si el inquilino no accede a entregar la vivienda después de recibir la notificación de resolución por necesidad, el arrendador puede recurrir a procedimientos legales y judiciales para lograr la recuperación de la vivienda. La vía judicial es utilizada para resolver disputas entre las partes y determinar si la necesidad es legítima.

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