Los Padres con causas por Violencia de Género Pueden Obtener Visitas y Custodia Compartida de sus hijos, tras Sentencia del Tribunal Constitucional del año 2023.
Derechos del Padre y Limitaciones Judiciales en casos de violencia de género
Es importante tener en cuenta que la ley reconoce el derecho del padre no custodio a estar con sus hijos menores. Sin embargo, este derecho puede verse limitado o suspendido por el Juez en casos de Violencia de Género.
El artículo 94 del Código Civil recoge el derecho del padre a visitar y tener en su compañía a sus hijos. Pero es el Juez quien decidirá las condiciones de ejercicio de este derecho, pudiendo incluso limitarlo o suspenderlo según las circunstancias, especialmente en situaciones de violencia de género.
La Prohibición de Custodia Compartida y Visitas en casos de violencia de género es Inconstitucional
El artículo 92.7 del Código Civil establece: «no procederá la custodia compartida si uno de los progenitores está implicado en un proceso penal por delitos de violencia de género contra el otro cónyuge«.
La redacción del artículo 92.7 no permitía al juez considerar la gravedad del delito ni su efecto en la relación con los hijos. La prohibición de custodia compartida en casos de violencia de género, era automática.
En 2023, El Tribunal Supremo, valoró sobre la constitucionalidad de este artículo 92.7 y la traslado al Tribunal Constitucional. Un menor puede estar bajo custodia compartida sin sufrir consecuencias negativas, a pesar de una denuncia penal pendiente.
El Tribunal Supremo sugiere que el artículo 92.7 del Código Civil podría chocar con el interés superior del menor, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la vida privada. El Tribunal Constitucional decidió en 2023 que el artículo 92.7 que prohibe la custodia compartida y visitas en casos de violencia de género, es inconstitucional. El Juez, puede valorar si procede o no custodia compartida y régimen de visitas considerando, sobre todo, el interés superior del menor.
Criterios para la Permitir Régimen de Visitas y Custodia en casos de Violencia de Género
En cuanto a la suspensión del régimen de visitas, se deben tener en cuenta varios factores. Estos son: la gravedad de los hechos penales, si hay reiteración o la violencia de genero es por un hecho aislado. También se valora si el padre cumple con los deberes familiares o si los supuestos actos de violencia tuvieron lugar delante de los menores.
No obstante, desde 2023, la aplicación del 92.7 del Código Civil, puede ser moderada por el Juez. Asi, tenemos Sentencias de Tribunales que aún en casos de violencia de género, establecen custodia compartida o fijan un régimen de visitas para que el padre pueda relacionarse con sus hijos en atención a las circunstancias.
Por ejemplo, si ha sido el padre quien se ha venido ocupando de los menores en mayor medida que la madre debido al largo horario laboral de ésta, o porque informes psicológicos, indican que la custodia compartida es lo más beneficioso para los menores.
Si el padre tiene una Orden de Alejamiento, puede enregar los hijos a la madre a través de una tercera persona de confianza.
Conclusiones y Recomendaciones
En resumen: existe una prohibición legal genérica de custodia compartida en casos de violencia de género. Los Padres con causas por Violencia de Género Pueden Obtener Visitas y Custodia Compartida, dependiendo de las circunstancias de cada caso. El Juez ha de valorar cada caso atendiendo al interés superior del menor. Es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para tratar estas situaciones de la manera más adecuada. Consultenos AQUÍ.