Reparto de bienes en un divorcio en Cataluña

reparto de bienes en un divorcio en Cataluña

El reparto de bienes en un divorcio en Cataluña funciona de forma diferente a lo que muchas personas esperan. La razón principal es que, en Cataluña, el régimen económico matrimonial supletorio es el de separación de bienes.

Esto significa que el divorcio no provoca, con carácter general, el reparto por mitades de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio.

En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes. Sin embargo, durante el matrimonio es muy habitual haber comprado conjuntamente una vivienda, mantener otros inmuebles en copropiedad o haber realizado aportaciones económicas que deben analizarse cuando se produce la ruptura.

Por ello, al afrontar un divorcio es importante distinguir entre los bienes que pertenecen exclusivamente a cada cónyuge, los bienes adquiridos conjuntamente y las consecuencias económicas que pueden derivarse del matrimonio.

En determinados casos, además, la división de los bienes comunes puede plantearse dentro del propio procedimiento de divorcio. El artículo 232-12 del Código Civil de Cataluña permite ejercer simultáneamente la acción de división respecto de los bienes que los cónyuges tengan en comunidad ordinaria indivisa.

En Cataluña no se reparten automáticamente por mitades todos los bienes del matrimonio. En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva los bienes que le pertenecen y deben dividirse aquellos de los que ambos sean copropietarios.

El artículo 232-1 del Código Civil de Cataluña establece que, bajo el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la propiedad, disfrute, administración y libre disposición de sus bienes.

Asimismo, son propios de cada cónyuge los bienes que ya tenía al contraer matrimonio y los que adquiera posteriormente por cualquier título.

Por tanto, antes de hablar de reparto de bienes en un divorcio, hay que determinar quién es titular de cada bien y cuáles pertenecen conjuntamente a ambos.

Separación de bienes en Cataluña

El régimen de separación de bienes es el régimen económico matrimonial supletorio en Cataluña.

Una de sus principales consecuencias es que contraer matrimonio no crea por sí solo un patrimonio común equivalente a la sociedad de gananciales del Código Civil común.

Si uno de los cónyuges compra un inmueble exclusivamente a su nombre durante el matrimonio, el hecho de estar casado no convierte automáticamente al otro en propietario de la mitad.

El Código Civil de Cataluña establece, como regla, que los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio pertenecen al cónyuge que figure como titular. Si se acredita que el precio fue satisfecho con dinero o bienes del otro cónyuge, la propia norma establece una presunción de donación, sin perjuicio de las circunstancias que deban analizarse en cada caso.

Por eso, en un divorcio puede resultar especialmente importante estudiar cómo se adquirieron los bienes, quién consta como propietario y qué aportaciones se realizaron durante el matrimonio.

Cuando los cónyuges han adquirido conjuntamente una vivienda u otro bien, existe una comunidad ordinaria indivisa.

Por ejemplo, si ambos compraron una vivienda al 50 %, cada uno es propietario de su cuota. El divorcio no modifica automáticamente esos porcentajes.

Lo que sí puede hacerse es poner fin a la copropiedad.

El artículo 232-12 del Código Civil de Cataluña permite que, en un procedimiento de separación, divorcio o nulidad, cualquiera de los cónyuges solicite simultáneamente la división de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa. Si existen varios bienes comunes, el tribunal puede, a petición de uno de ellos, considerarlos conjuntamente para formar lotes y adjudicarlos.

Esta posibilidad puede resultar muy útil porque evita necesariamente mantener una copropiedad después del divorcio cuando ninguno de los cónyuges desea continuar en ella.

Si la vivienda pertenece a ambos, existen distintas posibilidades.

Los cónyuges pueden acordar que uno se adjudique la vivienda y compense económicamente al otro, pueden venderla y repartirse el resultado conforme a sus respectivas participaciones o pueden mantener temporalmente la copropiedad si así lo consideran conveniente.

Si no existe acuerdo, las reglas sobre división de la comunidad permiten solicitar judicialmente su extinción.

El Código Civil de Cataluña establece que cualquier cotitular puede, como regla general, pedir la división de la cosa común. Cuando el bien es indivisible o pierde considerablemente valor al dividirse, puede adjudicarse al cotitular interesado con la correspondiente compensación económica; si ninguno tiene interés, se vende y se reparte el precio.

En una vivienda, por tanto, la cuestión no es simplemente “quién se queda el piso”, sino quién quiere adjudicárselo, cuánto vale, qué porcentaje pertenece a cada uno y qué compensación debe recibir el otro.

La extinción de condominio permite poner fin a la copropiedad de una vivienda o de otro bien que pertenece conjuntamente a ambos cónyuges.

Es una operación especialmente frecuente en los divorcios en Cataluña.

Si uno de los cónyuges desea conservar la vivienda y el otro acepta transmitirle su participación, puede acordarse la adjudicación del inmueble a uno de ellos con la correspondiente compensación económica.

Para hacerlo correctamente es necesario conocer el valor de la vivienda, las cuotas de propiedad, la deuda hipotecaria pendiente y las aportaciones o créditos que, en su caso, deban tenerse en cuenta.

Cuando existen varios inmuebles en común, la solución puede ser más amplia. El artículo 232-12.2 CCCat permite considerar conjuntamente varios bienes en comunidad para formar lotes y adjudicarlos.

Esto puede facilitar acuerdos en los que, por ejemplo, uno de los cónyuges se adjudique una vivienda y el otro otro inmueble, compensándose las diferencias económicas correspondientes.

La propiedad de la vivienda y la deuda hipotecaria son cuestiones diferentes.

Este punto es fundamental.

Que uno de los cónyuges se adjudique la vivienda no significa automáticamente que el otro deje de ser deudor frente al banco.

Si ambos firmaron el préstamo hipotecario, una modificación de las obligaciones frente a la entidad financiera requiere la correspondiente aceptación del banco.

El Código Civil de Cataluña establece además que las obligaciones contraídas para adquirir o mejorar la vivienda deben satisfacerse conforme al título por el que fueron constituidas.

Por tanto, antes de acordar que uno de los cónyuges se quede con la vivienda es necesario analizar la propiedad y la hipoteca por separado.

Puede producirse una situación especialmente inconveniente si una persona transmite su parte de la vivienda al otro cónyuge pero continúa vinculada personalmente al préstamo hipotecario.

Otro error frecuente consiste en confundir tener atribuido el uso de la vivienda familiar con ser propietario de ella.

Son cuestiones distintas.

Después del divorcio, el uso de la vivienda puede atribuirse a uno de los cónyuges atendiendo, entre otras circunstancias, a la guarda de los hijos y a las necesidades familiares.

El artículo 233-20 del Código Civil de Cataluña regula específicamente la atribución o distribución del uso de la vivienda familiar. Incluso cuando la vivienda pertenece total o parcialmente al cónyuge que no la utiliza, puede atribuirse su uso al otro en los supuestos legalmente previstos.

Por tanto:

propiedad determina a quién pertenece la vivienda;

uso determina quién puede ocuparla en las condiciones establecidas tras la ruptura.

Que un progenitor tenga atribuido el uso de la vivienda no le convierte en propietario de la parte perteneciente al otro.

La atribución del uso y la división de la propiedad deben analizarse conjuntamente, pero son instituciones diferentes.

El derecho de uso de la vivienda familiar puede tener efectos frente a la propiedad y, además, puede acceder al Registro de la Propiedad. El artículo 233-22 CCCat permite inscribir el derecho de uso atribuido a uno de los cónyuges.

Por ello, cuando se pretende vender una vivienda, extinguir el condominio o adjudicarla a uno de los cónyuges, debe comprobarse si existe un derecho de uso, cuál es su duración y cómo afecta a la operación que se pretende realizar.

No conviene tratar la extinción del condominio aisladamente de las restantes medidas del divorcio.

Esta es una de las cuestiones que más conflictos genera.

Una vivienda puede constar inscrita al 50 % para cada cónyuge y, sin embargo, uno de ellos afirmar que aportó una cantidad mucho mayor para comprarla.

Esa circunstancia no debe resolverse automáticamente concluyendo que los porcentajes de propiedad cambian.

Hay que analizar el título de adquisición, las aportaciones realizadas, su procedencia, la voluntad de las partes en el momento de comprar y la posible existencia de créditos, donaciones u otras relaciones económicas entre ellas.

Lo mismo sucede cuando, durante el matrimonio, uno de los cónyuges ha pagado cantidades relacionadas con un bien común en proporción superior a la que le correspondía.

Antes de calcular cuánto debe recibir cada uno al repartir los bienes, deben estudiarse estas aportaciones y determinar qué consecuencias jurídicas producen.

En el régimen catalán de separación de bienes, que una vivienda haya sido adquirida durante el matrimonio no significa por sí mismo que pertenezca a ambos cónyuges.

Como regla general, el bien adquirido pertenece a quien figure como titular, conforme a las reglas del Código Civil de Cataluña.

Sin embargo, esto no significa que deban ignorarse las aportaciones realizadas por el otro cónyuge.

Será necesario analizar cómo se financió la adquisición, qué cantidades aportó cada uno y cuál fue la naturaleza jurídica de esas aportaciones.

Además, una cuestión diferente es que pueda existir una compensación económica por razón de trabajo, cuando concurran los requisitos establecidos por el derecho catalán.

La compensación económica por razón de trabajo no es un reparto de los bienes del matrimonio.

Es un derecho específico del régimen catalán de separación de bienes.

Puede surgir cuando uno de los cónyuges ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro cónyuge sin retribución o con una retribución insuficiente y, como consecuencia de ello, al extinguirse el régimen existe el desequilibrio patrimonial exigido legalmente.

Por tanto, una persona puede no ser copropietaria de determinados bienes y, sin embargo, tener derecho a reclamar una compensación económica si concurren los requisitos establecidos en los artículos 232-5 y siguientes del Código Civil de Cataluña.

Además, en caso de divorcio, separación o nulidad, esta compensación debe reclamarse en el procedimiento que provoca la extinción del régimen económico matrimonial.

Es una cuestión que conviene valorar antes de cerrar un convenio regulador o formular las pretensiones económicas del divorcio.

Sí. En Cataluña es posible solicitar la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa dentro del propio procedimiento de divorcio.

Esta posibilidad está expresamente prevista en el artículo 232-12 CCCat.

También puede incluirse en el convenio regulador la liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes comunes cuando exista acuerdo entre los cónyuges. El propio Código Civil de Cataluña contempla expresamente este contenido dentro del convenio.

Esto permite abordar conjuntamente las consecuencias personales, familiares y patrimoniales de la ruptura.

En muchos casos puede resultar preferible resolver qué ocurrirá con la vivienda y los demás bienes al mismo tiempo que se negocian las restantes medidas del divorcio, evitando mantener durante años una copropiedad que continúa vinculando económicamente a los excónyuges.

Cuando existe acuerdo, los cónyuges disponen de mayor margen para diseñar una solución patrimonial adaptada a sus circunstancias.

Pueden acordar, entre otras posibilidades, la adjudicación de la vivienda a uno de ellos, la venta a un tercero, la distribución de varios bienes, compensaciones económicas o el mantenimiento temporal de alguna copropiedad.

Sin embargo, alcanzar un acuerdo no significa que sea indiferente cómo se formaliza.

Antes de cerrar el reparto conviene analizar la valoración de los bienes, las deudas pendientes, las consecuencias fiscales, la financiación y las obligaciones frente a terceros.

Esto resulta especialmente importante cuando existe una hipoteca.

Un acuerdo entre los cónyuges produce efectos entre ellos, pero no puede por sí solo eliminar los derechos que un banco u otro tercero tenga frente a ambos. La división de la comunidad tampoco perjudica los derechos de terceros.

La falta de acuerdo no obliga a los excónyuges a permanecer indefinidamente como copropietarios.

El artículo 552-10 del Código Civil de Cataluña reconoce, como regla general, a cualquier cotitular la facultad de solicitar la división de la comunidad.

Además, cuando la división se plantea dentro del procedimiento matrimonial, el artículo 232-12 permite acumular la acción de división de los bienes comunes.

Si el conflicto afecta a una vivienda, será necesario determinar su valor, las cuotas de cada propietario, las posibles cantidades que deban liquidarse entre ellos y si alguno pretende adjudicársela.

Si ninguno quiere conservar un bien indivisible, la normativa catalana contempla su venta y el reparto del precio.

Por tanto, negarse a vender o a alcanzar un acuerdo no concede necesariamente al otro copropietario un derecho indefinido a mantener la situación de copropiedad.

Antes de acordar el reparto de bienes en un divorcio en Cataluña, es importante conocer exactamente la situación patrimonial.

No basta con elaborar una lista de propiedades.

Deben revisarse la titularidad de los bienes, porcentajes de propiedad, escrituras, hipotecas y otras deudas, aportaciones realizadas por cada cónyuge, valor actual de los inmuebles y posibles créditos existentes entre ellos.

También debe comprobarse si procede una compensación económica por razón de trabajo y distinguir claramente entre propiedad y eventual derecho de uso de la vivienda familiar.

Esta valoración previa permite negociar sobre datos reales y evitar que una solución aparentemente sencilla deje abiertas nuevas controversias después del divorcio.

El reparto de bienes en un divorcio en Cataluña requiere analizar conjuntamente el régimen económico matrimonial, la titularidad de los bienes y las consecuencias económicas de la ruptura.

En B&M Abogados asesoramos en divorcios, separación de bienes, división de bienes comunes, extinción de condominio, adjudicación de la vivienda familiar y compensación económica por razón de trabajo.

Cuando existen viviendas u otros bienes en copropiedad, analizamos las distintas posibilidades de división y adjudicación, las aportaciones realizadas por cada cónyuge y las obligaciones vinculadas a los bienes.

También estudiamos la situación hipotecaria antes de formalizar una adjudicación, porque quedarse con la propiedad de una vivienda y quedar liberado de una hipoteca son cuestiones jurídicas diferentes.

Si está planteando un divorcio en Cataluña y existen bienes en común, podemos analizar la situación patrimonial antes de negociar el convenio regulador o iniciar el procedimiento.

SOLICITE UNA VALORACIÓN DE SU CASO

Traducir »