En el ámbito de las rupturas de parejas, quién se queda con la mascota es cada vez más frecuente. Por ello es relevante y recurrente tratar los Derechos de los Mascotas en el Convenio Regulador de Divorcio.
La Interlocutoria de 23 de junio de 2021 de la Audiencia Provincial de Barcelona, marca un precedente.
Esta resolución, desestima la solicitud de declarar como «común» a un perro en una pareja de hecho. Un claro ejemplo de la necesidad de un marco legal específico para el bienestar animal en casos de separación, que limita la posibilidad de establecer un régimen de visitas.
Imposibilidad de Declarar al Perro como «Común»
La Audiencia Provincial, aclara que en las parejas de hecho no existe presunción de copropiedad de bienes adquiridos durante la convivencia. Esto es propio de Cataluña y diferente respecto de otros regímenes matrimoniales donde puede existir dicha presunción.
La demandada, presentó un contrato de compraventa del perro a su nombre exclusivo. El pasaporte del animal presentado por la parte recurrente, fue considerado alterado y no concluyente.
Además, los censos de animales no permiten reflejar un condominio del animal. Sólo permiten la inscripción a nombre de una persona.
Según el artículo 511-1.3 del Código Civil de Cataluña, los animales no se consideran cosas y están sujetos a una protección especial. Sin embargo, la normativa vigente permite aplicar las reglas de los bienes en lo que permita su naturaleza.
La Ley de Protección de los Animales de Cataluña, destaca que los animales son seres vivos con sensibilidad física y psíquica. Esto no implica automáticamente una copropiedad en casos de separación y con ello, no se incluirán derechos de las mascotas en el Convenio Regulador de Divorcio.
La resolución de la Audiencia, establece que la aplicación analógica del régimen de visitas de menores a mascotas no tiene base legal. Las mascotas son seres sensibles, pero no se les puede aplicar el mismo tratamiento jurídico que a los menores en cuanto al régimen de visitas.
Régimen de Visitas para Mascotas en relación con los derechos de las mascotas en el Convenio Regulador de Divorcio
La sentencia subraya que, en ausencia de presunción de copropiedad, el perro «Tirantes» debe ser considerado de titularidad exclusiva de la demandada.
Por lo tanto, no se puede declarar como «común» y no es procedente establecer un régimen de visitas para el animal en favor de la otra parte. La legislación actual no prevé la posibilidad de regimen de visitas para mascotas.
Novedades Tras la Reforma Sobre la Custodia de Mascotas
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, reconoce la cualidad de seres vivos sensibles.
Esta ley, modifica varias disposiciones para reflejar la sensibilidad social hacia los animales.
– Código Civil
El Código Civil reconoce que los animales tienen una naturaleza distinta de las cosas o bienes. Esto, permite introducir ciertos derechos de los animales en el Convenio Regulador. Se han introducido disposiciones para regular la convivencia y cuidado de los animales en caso de crisis matrimoniales. Se prevé el pacto sobre los animales domésticos. Sse fijan los criterios sobre los que los tribunales deben decidir a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar. Además, se establece la posibilidad de solicitar modificación de medidas respecto a los animales de compañía, en caso de alteración grave de sus circunstancias.
– Ley de Enjuiciamiento Civil
Se declaran inembargables a los animales de compañía, en atención al vínculo afectivo con la familia con la que conviven. La ley también incluye la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía entre las cuestiones respecto a las cuales se deben adoptar medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación y divorcio.
– Ley Hipotecaria
Se elimina la posibilidad de extender la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo. Se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Conclusión
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona resalta la complejidad de los derechos de los animales en el contexto del Convenio Regulador . Con la reciente reforma legislativa, se han dado pasos importantes para garantizar el bienestar de los animales y reconocerlos como seres vivos con sensibilidad. Sin embargo, la implementación de estas nuevas disposiciones seguirá evolucionando. Los Tribunales, irán conociendo casos similares en el futuro, acogiendo los Derechos de las mascotas en el Convenio Regulador.
En el proceso de divorcio, es esencial considerar la normativa vigente y las evidencias para determinar los derechos de los animales, priorizando su bienestar.
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