Si ha recibido una multa por un piso turístico en Barcelona, puede encontrarse ante una sanción económica muy elevada. La normativa turística catalana contempla multas que, en las infracciones muy graves, pueden alcanzar los 600.000 euros.
El Ayuntamiento de Barcelona mantiene una intensa actividad de inspección y control de las viviendas que se anuncian o utilizan como alojamiento turístico sin disponer de la correspondiente habilitación. Por ello, cada vez son más frecuentes los requerimientos, órdenes de cese y expedientes sancionadores por pisos turísticos sin licencia.
Sin embargo, recibir una propuesta de sanción no significa que los hechos que recoge el Ayuntamiento deban darse automáticamente por acreditados ni que la calificación de la infracción o la cantidad reclamada sean necesariamente correctas.
La defensa puede afectar a la prueba de la actividad turística, la identificación de la persona responsable, la tipificación de la conducta, la reincidencia, las circunstancias utilizadas para agravar o graduar la sanción, el procedimiento seguido y la propia cuantía de la multa.
Por ello, antes de pagar o presentar alegaciones conviene revisar el expediente administrativo completo y comprobar el plazo que figura en la notificación.
Sanciones por pisos turísticos en Barcelona
La Ley 13/2002, de Turismo de Cataluña, establece diferentes sanciones según la gravedad de la infracción.
Actualmente, los principales tramos económicos son:
- Infracciones leves: advertencia o multa de hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: multa de 3.001 a 60.000 euros.
- Infracciones muy graves: multa de 60.001 a 600.000 euros.
En las infracciones graves y muy graves pueden existir, además, otras consecuencias. Dependiendo de la gravedad y características de la infracción, la normativa contempla la suspensión de la actividad o el cierre temporal y, en determinados supuestos muy graves, incluso el cierre definitivo.
Por tanto, no existe una única multa por un piso turístico sin licencia. Es necesario conocer qué conducta imputa exactamente la Administración y cómo la ha calificado.
Multa de 60.001 euros por piso turístico
La cantidad de 60.001 euros tiene una especial importancia en los expedientes turísticos.
No es una cifra aleatoria: 60.001 euros es el límite a partir del cual comienza el tramo de las infracciones muy graves previsto por la Ley de Turismo de Cataluña.
La normativa considera muy grave, entre otras conductas, comercializar, ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o publicitarlos, sin disponer de los requisitos o condiciones establecidos para obtener la correspondiente habilitación.
Por el contrario, la propia ley contempla como infracción grave ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos sin el correspondiente título habilitante cuando sí se cumplen todos los requisitos establecidos para poder obtenerlo.
Esta diferencia puede resultar determinante.
Por ello, si ha recibido una multa de 60.001 euros por un piso turístico, no basta con comprobar que no existía licencia. Hay que analizar por qué el Ayuntamiento considera la conducta muy grave y si concurren realmente los elementos necesarios para aplicar esa calificación.
Qué puede agravar una sanción por piso turístico
La cuantía de una sanción por un piso turístico en Barcelona no depende únicamente de que exista una infracción.
Dentro de los límites previstos legalmente, la Administración debe graduar la sanción atendiendo a las circunstancias del caso.
La Ley de Turismo de Cataluña contempla, entre otros, los siguientes criterios:
- los perjuicios causados y el número de personas afectadas;
- el beneficio ilícito obtenido;
- el volumen económico y la situación financiera del infractor;
- las características de la actividad;
- la reincidencia o reiteración de las conductas infractoras;
- la existencia y grado de intencionalidad;
- la trascendencia social de la conducta;
- la continuidad o persistencia de la infracción;
- la prestación de servicios turísticos ilegales con apariencia de legalidad;
- el número de alojamientos turísticos comercializados ilegalmente;
- y la posición del infractor en el mercado.
Esto significa que no debería valorarse de la misma manera una actuación aislada que una actividad continuada durante un periodo prolongado, ni la explotación de una única vivienda que la comercialización ilegal de numerosos alojamientos.
Pero estas circunstancias no pueden limitarse a ser mencionadas de forma genérica para aumentar la multa. Cuando se utilizan para graduar una sanción, debe analizarse si realmente concurren y qué prueba existe sobre ellas.
Reincidencia en las multas por pisos turísticos
La reincidencia merece especial atención.
La Ley de Turismo de Cataluña establece que existe reincidencia cuando la persona responsable comete otra infracción de la misma naturaleza dentro del plazo de un año, siempre que la infracción anterior haya sido declarada mediante resolución firme en vía administrativa.
Además, la consecuencia puede ser especialmente importante: en caso de reincidencia, la infracción puede considerarse incluida en la clase inmediatamente superior.
Por ello, la mera existencia de un expediente anterior no significa automáticamente que exista reincidencia.
Si el Ayuntamiento utiliza antecedentes para agravar la situación, es necesario comprobar qué infracción anterior invoca, su naturaleza, las fechas relevantes y si existía realmente una resolución firme en vía administrativa.
También debe distinguirse la reincidencia de la reiteración, aunque ambas aparecen entre los criterios legales de graduación.
También existen circunstancias que pueden reducir la sanción
La Ley de Turismo también contempla como criterio de graduación la reparación total o parcial, durante la tramitación del expediente, de las anomalías o perjuicios que hayan dado lugar a su incoación.
El análisis no debe limitarse a buscar circunstancias desfavorables.
Por ello, la conducta posterior al inicio del procedimiento puede tener relevancia en determinados expedientes.
Esto no significa que retirar un anuncio o cesar una actividad haga desaparecer automáticamente la infracción que pueda haberse cometido. Pero sí demuestra que la cuantía de una sanción debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas del procedimiento y no únicamente a la existencia inicial de una actividad irregular.
He recibido una sanción del Ayuntamiento de Barcelona
Lo primero es identificar exactamente qué documento ha recibido.
No es lo mismo recibir un requerimiento de información, un acta de inspección, un acuerdo de incoación, una propuesta de resolución, una orden de cese o una resolución que ya impone una multa.
El momento en el que se encuentra el procedimiento determina qué actuaciones pueden realizarse y qué plazo existe para hacerlo.
Por este motivo, si ha recibido una sanción del Ayuntamiento de Barcelona por un piso turístico, conviene revisar la notificación desde el principio.
Esperar hasta que exista una resolución definitiva puede suponer que hayan transcurrido oportunidades de alegación que podían haberse utilizado anteriormente.
Alegaciones contra una sanción por piso turístico
No existe un modelo de alegaciones que sirva para todos los expedientes.
Una defensa adecuada debe partir de los hechos que el Ayuntamiento considera probados y de las pruebas concretas incorporadas al procedimiento.
Dependiendo del caso, puede ser necesario analizar:
- si realmente se ha acreditado una actividad o comercialización turística;
- qué vivienda aparece identificada;
- durante qué periodo se considera desarrollada la actividad;
- quién publicó o gestionó el anuncio;
- quién percibía los ingresos;
- quién resulta jurídicamente responsable;
- si la conducta ha sido correctamente tipificada;
- si procede su calificación como grave o muy grave;
- si existen realmente las circunstancias utilizadas para graduar la sanción;
- y si se han respetado las garantías del procedimiento sancionador.
Por ello, no recomendamos presentar alegaciones genéricas sin haber revisado previamente el expediente administrativo.
¿Un anuncio en Airbnb o Booking es suficiente para sancionar?
Los anuncios publicados en Airbnb, Booking y otras plataformas pueden constituir una prueba importante en los procedimientos relacionados con viviendas de uso turístico.
Además, la propia Ley de Turismo atribuye relevancia no solamente a la prestación efectiva del servicio, sino también, en determinados supuestos, a su comercialización, oferta o publicidad.
Esto significa que una defensa basada exclusivamente en afirmar que finalmente no se alojaron turistas puede ser insuficiente si la conducta imputada es precisamente la oferta o comercialización del alojamiento.
Sin embargo, eso no significa que cualquier captura de pantalla permita automáticamente sancionar a cualquier persona relacionada con la vivienda.
Hay que analizar qué se anunciaba exactamente, qué inmueble aparecía, quién realizó la publicación, cuándo estuvo activo el anuncio, si permitía efectuar reservas y qué vinculación existe entre esa actividad y la persona expedientada.
La prueba debe examinarse en relación con la concreta infracción que pretende aplicar la Administración.
¿Pueden sancionarme si no publiqué el anuncio?
La Administración también debe determinar correctamente quién es responsable de la infracción.
Esta cuestión puede resultar especialmente importante cuando en la gestión de una vivienda han intervenido distintas personas: propietario, arrendatario, gestor, intermediario o empresa de explotación.
La propia Ley de Turismo regula específicamente la responsabilidad de las personas físicas y jurídicas que intervienen en actividades y servicios turísticos.
Por tanto, ser propietario del inmueble es un dato relevante, pero la responsabilidad sancionadora debe analizarse en función de la conducta concretamente imputada y de la participación que se atribuye a cada persona.
Si quien recibe la sanción no publicó el anuncio, no gestionó las reservas o no explotó turísticamente la vivienda, habrá que comprobar por qué razón el Ayuntamiento le considera responsable y qué pruebas utiliza para acreditarlo.
Cómo detecta el Ayuntamiento los pisos turísticos sin licencia
El Ayuntamiento no necesita necesariamente encontrar turistas dentro de una vivienda para iniciar actuaciones.
La investigación puede comenzar mediante anuncios publicados en Internet, información procedente de plataformas, denuncias, actuaciones inspectoras u otros elementos que indiquen una posible utilización turística de la vivienda.
Por ello, cuando se recibe el expediente resulta importante conocer qué pruebas ha obtenido la Administración, durante qué periodo y mediante qué actuaciones.
Un expediente puede contener capturas de anuncios, informes de inspección, documentación sobre reservas u otros elementos utilizados para intentar acreditar la actividad.
La defensa debe partir de ese material concreto.
Orden de cese de un piso turístico
La orden de cese y la sanción económica no son necesariamente lo mismo.
La Ley de Turismo contempla específicamente el cese de la actividad de las viviendas de uso turístico cuando se incumplen los requisitos establecidos.
Por tanto, el Ayuntamiento puede desarrollar actuaciones destinadas a conseguir que cese una actividad que considera ilegal y, al mismo tiempo, tramitar un procedimiento sancionador por los hechos que considera ya cometidos.
Esto significa que retirar el anuncio o dejar de desarrollar la actividad no provoca necesariamente el archivo automático del expediente sancionador.
Del mismo modo, si la notificación contiene una orden de cese o un requerimiento concreto, debe analizarse su contenido, el plazo concedido y las posibles consecuencias de su incumplimiento.
¿Conviene pagar la multa o recurrir?
Depende del expediente.
Una sanción de 60.001 euros o una cantidad superior justifica especialmente que se analice la viabilidad de la defensa antes de adoptar una decisión.
Puede haber expedientes en los que exista un problema importante de prueba, responsabilidad o tipificación. En otros, los hechos pueden estar suficientemente acreditados pero existir argumentos para discutir la calificación como infracción muy grave o la graduación de la sanción.
Y también puede haber casos en los que, después de analizar el expediente, resulte más conveniente valorar las posibilidades legales de reducción o terminación anticipada del procedimiento.
Antes de acogerse a una eventual reducción por pago o reconocimiento de responsabilidad, además, es importante conocer qué consecuencias tiene esa decisión sobre la posibilidad de impugnar posteriormente la sanción.
Por ello, la elección entre pagar o recurrir una multa por piso turístico debería realizarse después de conocer las posibilidades reales de defensa.
Pisos turísticos sin licencia en Barcelona
La situación de las viviendas de uso turístico en Barcelona es actualmente especialmente restrictiva.
No debe partirse de la idea de que es posible comenzar a explotar turísticamente una vivienda y obtener posteriormente la correspondiente habilitación.
La normativa catalana ha reforzado los requisitos urbanísticos aplicables a las viviendas de uso turístico en determinados municipios y, en Barcelona, la posibilidad de implantar nuevas viviendas de uso turístico está fuertemente limitada.
Por tanto, si está valorando iniciar una actividad de este tipo, es recomendable comprobar previamente la situación urbanística y administrativa de la vivienda.
Sin embargo, cuando ya existe una inspección, un requerimiento o un procedimiento sancionador, el problema es distinto: hay que analizar y defender un expediente administrativo concreto.
Abogado para sanciones de pisos turísticos en Barcelona
Si ha recibido un requerimiento, una orden de cese, una propuesta de sanción o una multa por un piso turístico en Barcelona, actuar dentro del plazo puede resultar determinante.
En B&M Abogados asesoramos y defendemos a propietarios en procedimientos administrativos relacionados con viviendas de uso turístico y sanciones del Ayuntamiento de Barcelona.
Analizamos el expediente administrativo, las pruebas obtenidas por la inspección, la responsabilidad imputada, la calificación de la infracción, la posible existencia de reincidencia o circunstancias de graduación y la cuantía de la sanción para determinar qué posibilidades de defensa existen.
Si ha recibido una multa de 60.001 euros por un piso turístico, una orden de cese o cualquier otra notificación relacionada con un piso turístico sin licencia en Barcelona, podemos revisar su expediente y valorar la estrategia más adecuada antes de que adopte una decisión sobre el pago o el recurso.



