Salir de una SL en España

Salir de una SL en España

Si es socio de una SL en España y quiere salir de la empresa, existen distintas vías para hacerlo. Puede transmitir o vender sus participaciones sociales, negociar su adquisición por los demás socios o, cuando concurra una causa legal o estatutaria, ejercer el derecho de separación del socio.

La opción adecuada depende de los estatutos de la sociedad, de la existencia de un pacto de socios, del porcentaje de participación y de las circunstancias que motivan la salida.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula tanto la transmisión de participaciones de una sociedad limitada como los supuestos en los que un socio tiene derecho a separarse de la sociedad.

Por ello, salir de una SL en España no es jurídicamente lo mismo que dejar de trabajar en la empresa o renunciar como administrador. Para dejar de ser socio es necesario resolver qué ocurre con las participaciones sociales y, además, revisar las demás relaciones económicas o jurídicas que puedan mantenerse con la empresa.

Para dejar de ser socio de una sociedad limitada en España, la vía más habitual es transmitir las participaciones sociales. También puede negociarse una salida con los demás socios o ejercitarse el derecho de separación cuando exista una causa que lo permita.

Las principales alternativas son:

  • vender las participaciones a otro socio;
  • transmitirlas a un tercero;
  • negociar la adquisición de la participación dentro de un acuerdo de salida;
  • o ejercer el derecho de separación previsto en la Ley de Sociedades de Capital o en los estatutos.

No todas estas opciones están disponibles en cualquier sociedad.

Antes de iniciar la salida es necesario revisar los estatutos sociales, el pacto de socios, si existe, y las reglas de transmisión aplicables a las participaciones.

Una de las formas más habituales de salir de una SL es vender o transmitir las participaciones sociales.

Sin embargo, las participaciones de una sociedad limitada no tienen el mismo régimen de libre transmisión que las acciones de una sociedad anónima.

El artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital regula la transmisión voluntaria de participaciones sociales.

Salvo disposición contraria de los estatutos, la transmisión es libre entre socios y también en determinados supuestos familiares y dentro del mismo grupo. Fuera de estos casos, deberá atenderse a lo establecido en los estatutos y, subsidiariamente, al procedimiento previsto en la LSC.

Esto significa que, si un socio quiere vender sus participaciones de una SL a un tercero, debe comprobar previamente qué restricciones y derechos de adquisición resultan aplicables.

No conviene negociar una transmisión y comprobar después si puede realizarse en las condiciones pactadas.

Que los demás socios no quieran comprar las participaciones no significa necesariamente que el socio no pueda salir de la SL.

La primera cuestión será comprobar qué disponen los estatutos sobre la transmisión a terceros.

Cuando resulte aplicable el régimen legal supletorio, la Ley de Sociedades de Capital establece un procedimiento para comunicar a la sociedad la intención de transmitir, identificando las participaciones, el adquirente y las condiciones de la transmisión.

Por tanto, la negativa de los demás socios a comprar no debe confundirse con la imposibilidad jurídica de transmitir.

Otra cuestión diferente es encontrar un comprador interesado en adquirir una participación en una sociedad cerrada y alcanzar un acuerdo sobre el precio de las participaciones.

Como regla general, no puede obligarse a otro socio a comprar las participaciones por la mera voluntad de abandonar la SL.

Para que exista una obligación de adquisición debe existir un fundamento jurídico que la sustente.

Puede derivarse, según el caso, de los estatutos, de determinadas cláusulas de un pacto de socios o de otros compromisos válidamente asumidos.

También debe diferenciarse esta situación del derecho de separación del socio.

Cuando concurre una causa legal o estatutaria de separación no estamos ante una compraventa voluntaria entre socios. La LSC reconoce al socio un derecho específico a separarse y establece las reglas para determinar el valor de sus participaciones.

Por ello, cuando existe un conflicto societario, una de las primeras cuestiones que debe determinarse es si el socio debe plantear la transmisión de sus participaciones o puede ejercer un derecho de separación.

El derecho de separación permite al socio salir de una sociedad limitada en determinados supuestos previstos por la Ley de Sociedades de Capital o por los estatutos.

El artículo 346 LSC contempla, entre otras causas, la sustitución o modificación sustancial del objeto social, la prórroga o reactivación de la sociedad y determinados cambios relativos a las prestaciones accesorias.

En las sociedades limitadas también tienen derecho a separarse los socios que no hayan votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.

Además, el artículo 347 LSC permite que los estatutos establezcan otras causas de separación.

Por tanto, no existe un derecho general del socio a separarse de una SL simplemente porque quiera abandonar la empresa. Debe comprobarse si concurre una causa legal o estatutaria que permita ejercitarlo.

También deben controlarse cuidadosamente los plazos. En los supuestos correspondientes, el artículo 348 LSC establece un plazo de un mes para ejercitar por escrito el derecho de separación desde la publicación del acuerdo o desde la recepción de la comunicación.

La falta de reparto de dividendos puede permitir al socio separarse de la sociedad cuando se cumplen los requisitos del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

No basta con que la SL haya obtenido beneficios y la junta haya decidido no repartirlos.

Con carácter general, deben analizarse la antigüedad de la sociedad, los beneficios obtenidos en los ejercicios anteriores, los dividendos distribuidos y la posición que haya adoptado el socio en la junta general.

La norma toma como una de sus referencias la distribución de, al menos, el 25 % de los beneficios legalmente distribuibles obtenidos durante el ejercicio anterior, junto con los restantes requisitos y excepciones previstos por el artículo 348 bis LSC.

Por ello, si el conflicto entre socios está relacionado con una falta reiterada de reparto de beneficios, conviene obtener asesoramiento antes de la junta. La actuación del socio y la constancia de su posición pueden resultar determinantes para ejercer posteriormente el derecho de separación.

El valor de las participaciones sociales suele ser una de las principales fuentes de conflicto cuando un socio quiere abandonar una empresa.

Tener el 30 % del capital social no significa necesariamente que exista una respuesta automática sobre cuánto debe recibir el socio por su participación.

La valoración puede exigir analizar el patrimonio de la sociedad, sus deudas, resultados, tesorería, activos, capacidad para generar beneficios, contingencias y perspectivas económicas.

También hay que diferenciar entre el precio de una compraventa voluntariamente negociada y la valoración correspondiente al ejercicio de un derecho de separación.

En los supuestos de separación, si sociedad y socio no alcanzan un acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones, ni sobre la persona que debe valorarlas o el procedimiento que debe seguirse, el artículo 353 LSC prevé su valoración por un experto independiente designado por el registrador mercantil, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones objeto de valoración.

La valoración económica debe, por tanto, analizarse conjuntamente con el mecanismo jurídico elegido para la salida.

La salida de un socio de una SL al 50 % puede ser especialmente compleja cuando existe un conflicto entre los dos socios.

En estas sociedades, el deterioro de la relación puede provocar un bloqueo societario si no pueden alcanzarse las mayorías necesarias para adoptar acuerdos esenciales.

El problema entonces ya no consiste únicamente en determinar quién compra las participaciones.

Es necesario revisar la composición del órgano de administración, las mayorías estatutarias, los acuerdos sociales, las cuentas, las retribuciones, las operaciones entre los socios y la sociedad y los posibles incumplimientos existentes.

Cuando existe un bloqueo entre dos socios al 50 %, una salida negociada puede ser una solución adecuada, pero debe plantearse conociendo previamente la posición jurídica y económica de cada parte.

Dejar de ser socio y dejar de ser administrador de una SL son dos cuestiones distintas.

La transmisión de todas las participaciones no provoca automáticamente el cese como administrador. Del mismo modo, renunciar al cargo de administrador no implica dejar de ser propietario de las participaciones.

Cuando el socio que quiere salir es también administrador, deben regularizarse ambas posiciones.

Además, el cese como administrador no elimina las responsabilidades que, en su caso, puedan derivarse de actuaciones realizadas durante el ejercicio del cargo.

Por ello, la salida debe analizar conjuntamente la transmisión o separación como socio y el correspondiente cese o renuncia como administrador.

La relación económica entre un socio y una sociedad puede extenderse mucho más allá de sus participaciones.

Es frecuente encontrar préstamos del socio a la SL, cuentas corrientes con socios, gastos anticipados, dividendos pendientes, retribuciones o cantidades que todavía deben liquidarse.

Vender las participaciones no extingue automáticamente estos créditos.

Una salida correctamente estructurada debe identificar las cantidades existentes entre socio y sociedad y establecer qué ocurrirá con ellas.

De lo contrario, puede haberse formalizado la salida societaria y mantenerse posteriormente un conflicto económico con la empresa.

Salir de una SL o vender las participaciones no libera automáticamente al socio de los avales personales prestados para garantizar deudas de la empresa.

Este aspecto es especialmente importante cuando el socio ha garantizado personalmente un préstamo bancario, una póliza de crédito, un arrendamiento u otra obligación de la sociedad.

La transmisión de las participaciones no modifica por sí sola la relación existente entre el avalista y el acreedor.

En consecuencia, una persona puede dejar de ser socio de la empresa y continuar respondiendo de determinadas deudas sociales como avalista.

La liberación, cancelación o sustitución de esas garantías deberá negociarse específicamente con el acreedor correspondiente.

Si existe un pacto de socios, debe revisarse antes de iniciar cualquier negociación de salida.

El pacto puede contener derechos de adquisición, opciones de compra o venta, mecanismos de valoración, cláusulas de acompañamiento o arrastre y procedimientos específicos para solucionar situaciones de bloqueo.

Algunas sociedades han previsto precisamente en sus pactos qué debe ocurrir cuando uno de los socios quiere abandonar la empresa o cuando surge un conflicto entre ellos.

La eficacia y exigibilidad de cada cláusula deberá estudiarse en función de su contenido y de las circunstancias concretas.

Iniciar una negociación sin revisar previamente el pacto puede alterar considerablemente la posición del socio.

Una salida negociada de una sociedad limitada debe resolver algo más que el precio de las participaciones.

Dependiendo del caso, el acuerdo puede tener que regular la transmisión y valoración de las participaciones, la forma de pago, los préstamos o saldos pendientes, dividendos, cese como administrador, poderes, garantías y avales, relaciones laborales o profesionales, confidencialidad y posibles reclamaciones entre las partes.

El objetivo es que la salida cierre realmente la relación societaria y económica y no se limite a cambiar la titularidad de unas participaciones dejando abiertos otros conflictos.

Por ello, antes de iniciar la negociación para salir de una SL en España, conviene determinar qué derechos tiene el socio, cuánto vale su participación y qué obligaciones deben quedar extinguidas o reguladas.

Cuando no es posible alcanzar un acuerdo, debe analizarse qué alternativas ofrece la Ley de Sociedades de Capital, los estatutos y el pacto de socios.

Dependiendo del caso, puede existir la posibilidad de transmitir las participaciones a un tercero, ejercer un derecho de separación, impugnar determinados acuerdos sociales, exigir el cumplimiento del pacto de socios o adoptar otras medidas ante una situación de bloqueo societario.

No existe una solución única para todos los conflictos.

La estrategia dependerá del porcentaje de participación, la estructura de administración de la sociedad, la situación económica de la empresa y el origen del enfrentamiento.

Antes de adoptar una decisión que pueda afectar a la posición del socio, conviene revisar la documentación societaria y determinar qué mecanismo permite realmente salir de la SL y en qué condiciones.

Si quiere salir de una SL en España, vender sus participaciones o resolver un conflicto con los demás socios, es importante determinar primero qué derechos tiene y cuál es la vía jurídica más adecuada.

En B&M Abogados asesoramos en salir de una SL en España, transmisión y valoración de participaciones sociales, negociación entre socios, derecho de separación y conflictos societarios.

Analizamos los estatutos sociales, pactos de socios, participaciones, acuerdos societarios y situación económica de la empresa para determinar las alternativas disponibles y diseñar la estrategia de salida.

También estudiamos las cuestiones que pueden continuar vinculando al socio después de transmitir sus participaciones, especialmente cuando es además administrador, existen préstamos o cantidades pendientes con la sociedad o se han prestado avales personales.

Si es socio y quiere salir de la SL en España, podemos analizar su situación antes de que inicie la negociación con los demás socios y determinar cómo plantear jurídicamente su salida.

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