Avalistas en concurso de acreedores: Ley de Segunda Oportunidad

En situaciones de concurso de acreedores, tanto para empresas como para personas físicas, es fundamental comprender las responsabilidades y posibilidad de liberación que enfrentan los avalistas. En este artículo, la abogada experta en Derecho Mercantil, Mar Berenguer, analiza las responsabilidades de los avalistas y explora la ley de segunda oportunidad como una opción para aquellos que buscan liberarse de la deuda. Acompáñanos mientras desentrañamos esta compleja área legal.

¿Quién se considera avalista? Responsabilidades y alcance de su compromiso

Un avalista es aquella persona que garantiza la devolución de un préstamo realizado a un tercero utilizando sus bienes presentes y futuros. Esto incluye propiedades inmobiliarias, muebles y otros activos. Es importante destacar que el concurso de acreedores del avalado no protege automáticamente al avalista.

En el caso de un concurso de acreedores, las ejecuciones contra el deudor principal se suspenden debido al proceso concursal. Sin embargo, esta protección no se extiende al avalista. El concurso de acreedores es una medida personal y solo afecta al concursado, dejando al avalista expuesto a las demandas de cobro.

¿Siempre deben pagar los avalistas la deuda pendiente? Exoneración y la Ley de Segunda Oportunidad

En la mayoría de los casos, los avalistas son responsables de pagar la deuda pendiente, a menos que se encuentren en una situación de insolvencia. En este último escenario, existe la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, según lo establecido en el artículo 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Es importante tener en cuenta que la exoneración de deudas no se aplica automáticamente a los avalistas en un concurso de acreedores. Para lograr la exoneración, el avalista debe presentar un concurso de acreedores y cumplir con los requisitos necesarios para beneficiarse de este régimen.

Embargo de bienes y exclusiones para avalistas

En caso de incumplimiento de la deuda avalada, se pueden embargar los bienes del avalista. Esto incluye viviendas, vehículos, salarios y devoluciones de Hacienda, entre otros activos. Sin embargo, es importante destacar que estos embargos están sujetos a los límites establecidos en el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No existen bienes específicamente excluidos del embargo para los avalistas. Los únicos bienes inembargables son aquellos mencionados en el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin distinción entre el deudor principal y el avalista.

La Ley de Segunda Oportunidad para avalistas

Afortunadamente, la Ley de Segunda Oportunidad no distingue entre deudores principales y avalistas. De hecho, es bastante común que la firma de avales a terceros sea la causa principal para la presentación de un concurso de acreedores. Esto brinda a los avalistas la oportunidad de buscar la exoneración de sus deudas a través de este marco legal.

¿Qué opciones tiene un avalista sin recursos para pagar la deuda?

Cuando un avalista no cuenta con los recursos financieros para pagar la deuda, existen dos opciones principales a considerar. La primera es negociar directamente con el acreedor en busca de acuerdos alternativos o planes de pago. La segunda opción es presentar un concurso de acreedores, acogiéndose a la ley de la Segunda Oportunidad, lo que permitirá evaluar la situación financiera en su conjunto y buscar posibles soluciones legales.

Conclusión

En el contexto de un concurso de acreedores, los avalistas enfrentan responsabilidades significativas y deben entender las opciones disponibles para ellos. Si bien el concurso de acreedores no protege automáticamente a los avalistas, la Ley de Segunda Oportunidad puede ofrecer un camino hacia la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, a liberar al avalista de parte o de la totalidad de la deuda. Ante estas situaciones complejas, contar con el asesoramiento de un abogado especializado como Mar Berenguer, puede marcar la diferencia en la búsqueda de una solución justa y adecuada.

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